TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 5.ª De la junta de acreedores
Artículo 120. Derecho de información.
Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Derecho de información. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil