TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 5.ª De la junta de acreedores
Artículo 123. Acreedores privilegiados.
1. El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producirá, en el caso de que sea aceptada por la junta y de que el juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio.
2. El voto de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de votación.
> <small>Se suprime el apartado 1 y se renumeran los restantes por el art. único.Uno.16 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Acreedores privilegiados. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil