TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio
Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.
En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil