TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO I. De la fase de convenio · Sección 6.ª De la aprobación judicial del Convenio
Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.
Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil