TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO II. De la fase de liquidación · Sección 1.ª De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24.
> <small>Se modifica por el art. único.85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil