TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO II. De la fase de liquidación · Sección 3.ª De las operaciones de liquidación
Artículo 150. Bienes y derechos litigiosos.
Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista promovida cuestión litigiosa podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. La administración concursal comunicará la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. Bienes y derechos litigiosos. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil