TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO II. De la fase de liquidación · Sección 4.ª Del pago a los acreedores
Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general.
1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
> <small>Se modifica por el art. único.92 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil