TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación · CAPÍTULO II. De la fase de liquidación · Sección 4.ª Del pago a los acreedores
Artículo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario.
El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil