TÍTULO VI. De la calificación del concurso · CAPÍTULO II. De la sección de calificación · Sección 1.ª De la formación y tramitación
Artículo 173. Sustitución de los inhabilitados.
Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 173. Sustitución de los inhabilitados. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil