TÍTULO VIII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos · CAPÍTULO I. De la tramitación del procedimiento
Artículo 188. Autorizaciones judiciales.
1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito.
2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a 10, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento.
3. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 12.10 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5311).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. Autorizaciones judiciales. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil