TÍTULO VIII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos · CAPÍTULO V. Registro Público Concursal
Artículo 198. Registro Público Concursal.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859).
> No obstante, permanecerá en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre [Ref. BOE-A-2014-9896#dtsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9896), en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, según establece la disposición transitoria única.1 del citado Real Decreto Legislativo.
> Redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014:
> "1. El Registro Público Concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y constará de tres secciones:
> a) En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados por concursado y fechas, las resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 y en virtud de mandamiento remitido por el secretario judicial.
> b) En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en el artículo 24.1, 2 y 3, incluidas las que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del registro una vez practicado el correspondiente asiento.
> c) En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales, se hará constar la apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalización.
> 2. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.
> 3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, contenido y sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y acceso, bajo los principios siguientes:
> 1.º Las resoluciones judiciales podrán publicarse en extracto, en el que se recojan los datos indispensables para la determinación del contenido y alcance de la resolución con indicación de los datos registrables cuando aquéllas hubieran causado anotación o inscripción en los correspondientes registros públicos.
> 2.º La inserción de las resoluciones o sus extractos se realizará preferentemente, a través de mecanismos de coordinación con el Registro Civil, el Registro Mercantil o los restantes registros de personas en que constare el concursado persona jurídica, conforme a los modelos que se aprueben reglamentariamente.
> 3.º El registro deberá contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de las resoluciones e información que se incluyan en el mismo.
> 4.º El contenido del registro será accesible de forma gratuita por Internet u otros medios equivalentes de consulta telemática".
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única.1 del citado Real Decreto Legislativo.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9896).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, según establece la disposición transitoria 2 de la citada norma.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 21.6 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.110 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.11 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5311).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.