TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO II. De la ley aplicable · Sección 1.ª Del procedimiento principal
Artículo 208. Acciones de reintegración.
No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 208. Acciones de reintegración. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil