TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
Artículo 223. Efectos del reconocimiento.
1. Salvo en los supuestos previstos en los artículos 201 a 209, las resoluciones extranjeras reconocidas producirán en España los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento.
2. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de su declaración estén situados en el Estado de apertura.
3. En el caso de declaración de un concurso territorial en España, los efectos del procedimiento extranjero se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV de este título.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 223. Efectos del reconocimiento. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil