TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado · CAPÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
Artículo 230. Excedente del activo del procedimiento territorial.
A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 230. Excedente del activo del procedimiento territorial. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil