TÍTULO II. De la administración concursal · CAPÍTULO II. Funciones de los administradores concursales
Artículo 33. Funciones de la administración concursal.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
> <small>Se modifican los puntos 1.º y 3.º de la letra c) del apartado 1 por el art. único.Uno.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5744#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5744).</small>
> <small>Se añade por el art. único.8 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9896](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9896).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Funciones de la administración concursal. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil