TÍTULO II. De la administración concursal · CAPÍTULO III. Estatuto jurídico de los administradores concursales
Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.
> <small>Se añade por el art. 1.4.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil