TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor
Artículo 45. Libros y documentos del deudor.
1. El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Libros y documentos del deudor. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil