TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO II. De los efectos sobre los acreedores · Sección 3.ª De los efectos sobre los créditos en particular
Artículo 59 bis. Suspensión del derecho de retención.
1. Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.
3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.
> <small>Se añade por el art. único. 45 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59 bis. Suspensión del derecho de retención. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil