TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso · CAPÍTULO III. De los efectos sobre los contratos
Artículo 66. Convenios colectivos.
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Convenios colectivos. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil