TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso · CAPÍTULO II. De la determinación de la masa activa · Sección 1.ª De la composición de la masa activa y composición de la sección tercera
Artículo 80. Separación.
1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos.
2. Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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