TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso · CAPÍTULO III. De la determinación de la masa pasiva · Sección 3.ª De la clasificación de los créditos
Artículo 89. Clases de créditos.
1. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta Ley.
3. Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados.
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Clases de créditos. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil