TÍTULO I. De la declaración de concurso · CAPÍTULO II. Del procedimiento de declaración · Sección 1.ª Jurisdicción y competencia
Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.
1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Extensión de la jurisdicción. — Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil