Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)
> Redacción anterior:
> 1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.
> 2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:
> a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.
> b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
> c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en lo que respecta al régimen aplicable al sistema de compensación, liquidación y registro en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, en particular, los artículos 12 bis, 36 quáter, 44 bis, 44 ter, 58 y 70 ter.2.f).
> d) El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.
> e) Ley 13/1994, de 1 junio, de Autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.
> f) La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
> g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
> h) Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras; y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de, 29 de octubre.
> i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
> j) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.
> k) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
> l) El artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
> m) La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
> n) La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
> ñ) El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
> 3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4859#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4859)</small>
> <small>Se añaden las letras m), n) y ñ) al apartado 2 por el art. 1.3.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8469#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.h) por la disposición final 5.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).</small>
> <small>Se modifica por la disposicion final 5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6789#dfquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6789).</small>
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 212, de 4 de septiembre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-9580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9580).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.d) por la disposición final 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
> <small>Se añade la letra l) al apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13723).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14062).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.k) por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
> <small>Se añade un apartado 2.k) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10575)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8.4 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5311)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18874)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19412)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6562)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 5/2005 , de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4172)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20695](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695)</small>
Texto oficial de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2003-13813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.