TÍTULO II. Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos · CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 14. Normativa específica para cada nivel.
1. Cada nivel de protección contará con una regulación general, que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de esta ley y, en su caso, de la legislación autonómica, así como la correspondiente al sistema de control de los vinos.
2. Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra o un v.c.p.r.d., éste deberá contar con una norma específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.
Texto oficial de Ley de la Viña y del Vino (BOE-A-2003-13864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Normativa específica para cada nivel. — Ley de la Viña y del Vino · BOE Fácil