TÍTULO II. Sistema de protección del origen y la calidad de los vinos · CAPÍTULO II. Procedimiento para reconocer un nivel de protección
Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.
La solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá ir acompañada de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes elementos:
a) Respecto del nombre:
1.º Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.
2.º Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos respecto de ese nombre.
b) Respecto de los vinos:
1.º Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, en las características edáficas y climáticas.
2.º Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva.
3.º Características y condiciones de elaboración de los vinos.
4.º Métodos de elaboración.
5.º Descripción de los vinos.
6.º Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d.
Texto oficial de Ley de la Viña y del Vino (BOE-A-2003-13864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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