TÍTULO III. Régimen sancionador · CAPÍTULO I. Obligaciones de los interesados y facultades de los inspectores
Artículo 36. Competencia.
Corresponde la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) A la Administración General del Estado, en el caso de infracciones relativas a los niveles de protección cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
b) Al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma correspondiente, en los demás casos.
Texto oficial de Ley de la Viña y del Vino (BOE-A-2003-13864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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