Artículo 1. Naturaleza del pasaporte ordinario y funciones.
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado que en este real decreto se señalan, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.
Texto oficial de Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (BOE-A-2003-13978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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