CAPÍTULO V. Proyectos con participación de la sociedad civil
Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.
La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe de la inversión. Las entidades locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a su financiación con una aportación mínima del 15 por ciento de la inversión.
Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18266).</small>
Texto oficial de Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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