CAPÍTULO V. Proyectos con participación de la sociedad civil
Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las entidades locales, mediante la cofinanciación de proyectos que cumplan dicho objetivo.
Son susceptibles de obtener subvención los proyectos de inversiones destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las entidades locales.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18266).</small>
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil