CAPÍTULO V. Proyectos con participación de la sociedad civil
Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas utilizando preferiblemente medios electrónicos y telemáticos, al menos, la siguiente información:
a) Los planes provinciales e insulares, los planes de inversión y los proyectos singulares, una vez aprobados, así como sus eventuales modificaciones.
b) La relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados, a efectos de seguimiento del estado de ejecución.
El Ministerio de Administraciones Públicas determinará, previo informe de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que podrán ser utilizados para la tramitación de las subvenciones a que hace referencia este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil