CAPÍTULO V. Proyectos con participación de la sociedad civil
Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil.
1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los Planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil, podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.
2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18266).</small>
> <small>Redactado el titulo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-19155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19155).</small>
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.