CAPÍTULO V. Proyectos con participación de la sociedad civil
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
**Información relacionada**
> <small>Véase, sobre conflicto de competencias a favor de la Generalidad de Cataluña, la Sentencia del TC 159/2011, de 19 de octubre [Ref. BOE-A-2011-17883](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17883).</small>
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil