real decreto · BOE-A-2003-13983
Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/7/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 906/2003, que incorpora la Directiva 2002/67/CE, obliga a etiquetar los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína añadidas como aroma, y exige una advertencia específica —«Contenido elevado de cafeína»— cuando una bebida supera los 150 mg de cafeína por litro, con independencia de su origen.
A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de bebidas y productos alimenticios que contienen quinina o cafeína, y los consumidores de dichos productos.
- El artículo 1 fija el ámbito: productos alimenticios que utilizan cafeína o quinina en su fabricación o preparación, excluyendo las bebidas de café o té que incluyan esos términos en su denominación.
- El artículo 2, párrafo primero, obliga a incluir la cafeína o quinina en la lista de ingredientes con su denominación específica inmediatamente después del término «aroma» cuando se usan como tales.
- El artículo 2, párrafo segundo, exige la advertencia «Contenido elevado de cafeína» en el mismo campo visual que la denominación de venta cuando la bebida supera 150 mg de cafeína por litro, seguida del contenido en mg/100 ml.
- La disposición transitoria única permitió comercializar hasta el 30 de junio de 2004 los productos que no cumplieran aún el nuevo etiquetado, y agotar existencias de los ya etiquetados antes de esa fecha.
- El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución (bases y coordinación general de la sanidad) y de la Ley General de Sanidad de 1986.
¿Cuándo debe una bebida llevar la advertencia de "Contenido elevado de cafeína"?
Cuando contiene más de 150 mg de cafeína por litro, sea cual sea su origen; la advertencia debe figurar en el mismo campo visual que el nombre del producto, junto con el contenido en mg/100 ml (artículo 2).
¿Se aplica esta norma a las bebidas de café o té?
No: el artículo 1 excluye expresamente las bebidas fabricadas a base de café, té o sus extractos cuya denominación de venta incluya esos términos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
