1. El presente Real Decreto es aplicable a las cisternas existentes (vehículos cisternas y vagones cisternas, contenedores cisternas o cajas móviles cisternas) para el transporte de gasolina adaptados para la carga por el fondo o que se modifiquen para la carga por el fondo y que fueron construidos con anterioridad al 5 de mayo de 1997.
2. No podrá realizarse ningún transporte de gasolina en cisternas o vagones cisterna, contenedores cisterna o cajas móviles que no se adecuen a lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.) (BOE-A-2003-1412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.) · BOE Fácil