TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO III. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Artículo 32. Normativa aplicable.
En la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE-A-2003-14188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Normativa aplicable. — Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra · BOE Fácil