TÍTULO II. Aportación económica · CAPÍTULO III. Ajustes a la recaudación tributaria
Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

b) Cerveza:

c) Hidrocarburos:

d) Labores de tabaco:

> <small>Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 264, de 4 de noviembre de 2003. [Ref. BOE-A-2003-20255](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20255). y 296, de 11 de diciembre de 2003. [Ref. BOE-A-2003-22718](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22718).</small>
Texto oficial de Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE-A-2003-14188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.