TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO II. Impuestos directos · Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 18. Normativa aplicable.
1. Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, aplicarán la normativa foral Navarra.
2. Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal. No obstante, los sujetos pasivos que teniendo su domicilio fiscal en Navarra hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por ciento o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 19, 20 y 21 siguientes, quedarán sometidos a la normativa del Estado.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra de 2003 (BOE-A-2003-14188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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