TÍTULO I. Armonización tributaria · CAPÍTULO V. Normas de gestión y procedimiento
Artículo 44. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el apartado anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra de 2003 (BOE-A-2003-14188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos. — Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra de 2003 · BOE Fácil