1. El FCM contará para el cumplimiento de sus fines con instrumentos financieros y no financieros.
2. Los instrumentos financieros serán préstamos y créditos en cualquiera de sus modalidades.
3. Los instrumentos no financieros atenderán los gastos derivados de la evaluación, seguimiento e inspección de las operaciones del FCM, así como los de identificación y de asistencia técnica relativos a la facilitación de servicios a entidades relacionadas con la actividad microfinanciera, con el objeto de apoyar su capacitación, fortalecimiento institucional y capacidad de gestión, siempre que así se haya previsto en una norma con rango de ley.
Texto oficial de Fondo de Microcréditos para Desarrollo Social (BOE-A-2003-14321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.