Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras y a los operadores de grúas móviles autopropulsadas, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por el art. 4 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6879#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6879), entrará en vigor el 1 de julio de 2021, según se establece en la disposición final 2 del citado Real Decreto.
> **Redacción anterior:**
> "A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2021, por el art. 4 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6879#ac](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6879)</small>
> <small>Se añade por el art. 9.2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
Texto oficial de ITC sobre Grúas Móviles Autopropulsadas (BOE-A-2003-14327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.