REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO III. Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto.
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Resolución de 20 de abril de 2016. [Ref. BOE-A-2016-4357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4357).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.