REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.