REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores · Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 22. Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 20 de abril de 2016. [Ref. BOE-A-2016-4357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4357).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.