REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO V. Los órganos de dirección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 33. Registro General de la CNMV.
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.
> <small>Se modifica por el art. único.21 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-10847](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10847).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.