REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO VII. Del personal al Servicio de la CNMV · Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal
Artículo 42. Naturaleza y clases de personal.
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
> <small>Se suprime el apartado 3 y se modifica el 2 por el art. único.28 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.