REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO VII. Del personal al Servicio de la CNMV · Sección 2.ª Selección de personal
Artículo 44. Normas generales.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a la que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11496).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.30 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.