REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV · CAPÍTULO VIII. Patrimonio, Presupuesto y Control Económico-Financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Disposición adicional primera. Régimen del personal directivo tras su cese.
El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
> <small>Se numera por el art. único.22 de la Resolución de 20 de abril de 2016. [Ref. BOE-A-2016-4357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-4357).</small>
> <small>Se añade, como única, por el art. único.46 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. [Ref. BOE-A-2008-18703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18703).</small>
Texto oficial de Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-2003-14411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.