El Comité de la Estadística Judicial podrá acordar la formación de grupos de trabajo para la elaboración de informes o propuestas. En particular se formarán grupos de trabajo para la elaboración de los Proyectos referidos en el artículo 9.a).
Los miembros de estos grupos de trabajo serán designados por el Comité de la Estadística Judicial. Al menos uno de sus miembros será Secretario Judicial, con destino efectivo en un órgano judicial, cuyo nombramiento se efectuará a propuesta del Consejo del Secretariado del artículo 110 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Texto oficial de Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial (BOE-A-2003-14531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial · BOE Fácil