CAPÍTULO V. De los Servicios Comunes de Estadística
Artículo 16.
Son funciones de los Servicios Comunes de Estadística:
a) Colaborar en la confección de la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 152.1 9.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Realizar las tareas que se les encomienden en los Planes y Programas de Estadística Judicial.
c) Cualquier otra que se determine en el Acuerdo de su constitución.
En todo caso, estos Servicios Comunes ejercerán sus funciones bajo los criterios que en materia de Estadística Judicial establezca el Consejo General del Poder Judicial y actuarán coordinadamente con la Sección de Estadística Judicial.
Texto oficial de Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial (BOE-A-2003-14531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial · BOE Fácil