CAPÍTULO VII. Cooperación con las Administraciones Públicas
Artículo 25.
Para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el Consejo General del Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias, fomentará la cooperación con la Administración General del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los Organismos internacionales, en todos los niveles de la actividad estadística.
Texto oficial de Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial (BOE-A-2003-14531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial · BOE Fácil